Reforma al SEIA y órgano de calificación ambiental

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Por Paulina Cafena Jottar, Abogada Arteaga Gorziglia.

El pasado martes 4 de junio, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar sobre el Proyecto de Ley conocido como “Evaluación Ambiental 2.0” que reforma la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Con ello se ha admitido en la discusión sus ideas matrices o fundamentales y se ha fijado un plazo para presentar indicaciones.

La propuesta legislativa acierta en cuanto a la importancia de disminuir el componente político y de garantizar la observancia de criterios técnicos al momento de calificar ambientalmente los proyectos. Sin embargo, una revisión más atenta de las modificaciones contenidas en el Proyecto de Ley da cuenta de un tratamiento inadecuado para la satisfacción de los objetivos que proclama.

Un aspecto permite ilustrar la deficiencia. El Proyecto de Ley encomienda la calificación ambiental de los proyectos a los Directores Regionales y al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, órganos unipersonales que no quedan completamente exentos de posibles presiones provenientes de poderes y autoridades del Estado. Sería importante para el resguardo de la legitimidad e idoneidad técnica de la calificación ambiental que ésta emane de un acuerdo adoptado por un organismo colegiado, conformado por un conjunto de expertos, cuya forma de nombramiento y remoción garantice verdaderamente su independencia.

En efecto, el ejercicio de una potestad marcadamente técnica debe evitar la sujeción de indebidas influencias. Así, es esperable que la exigible autonomía decisoria se haga notar en el marco de la discusión legislativa.  

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