Guía para entender la nueva jornada laboral de 40 horas

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¿Qué señala la nueva normativa sobre el artículo 22? ¿Será factible el régimen laboral 4×3? ¿La ley rige para todos los trabajadores? Estas y otras dudas resuelve Francisca Álvarez, gerente de Servicios Laborales de PwC Chile.

Este martes, el Congreso despachó el proyecto que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, con lo que quedó listo para ser ley. Francisca Álvarez, gerente de Servicios Laborales de PwC Chile, explica los principales cambios que establece la normativa.

  1. De 45 a 40 horas semanales

La abogada explica que, actualmente, la jornada laboral es de 45 horas semanales, bajo un esquema que no permite variación de una semana a otra. La nueva ley reduce dicha jornada a un máximo de 40 horas semanales, permitiendo además la posibilidad de computar la jornada en base a promedios de 40 horas semanales en ciclos de 4 semanas. “No se podrá exceder de 45 horas semanales, ni extenderse por más de dos semanas seguidas este tope”, enfatiza.

  1. Limitación del artículo 22

Por otro lado, hoy en día el artículo 22 inciso segundo establece una serie de trabajadores que pueden quedar excluidos del control y cumplimiento de jornada, lo que se traduce, entre otros, en la imposibilidad de devengar horas extras.

“La nueva normativa establece que solo podrán quedar bajo esta modalidad: i) los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración y; ii) aquellos trabajadores que cumplan sus labores sin supervisión inmediata”, detalla la especialista de PwC Chile.

De esta forma, el proyecto reduce el ámbito de aplicación de la norma, pues elimina su aplicación respecto de: i) gente contratada para prestar servicios desde su propio hogar o de un lugar libremente elegido por ellos; ii) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares; trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras; iii) trabajadores que presten sus servicios preferentemente fuera de las dependencias de la empresa; iv) trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.

  1. Jornada de trabajo 4×3

La ley actual establece que la jornada ordinaria de trabajo debe distribuirse en un mínimo de 5 y un máximo de 6 días. “La nueva ley, en cambio, establece que las partes pueden acordar que la distribución de la jornada pueda ser en un mínimo de 4 días y un máximo de 6”, sostiene Álvarez.

  1. Reducción de jornadas especiales

La iniciativa despachada este martes por el Congreso contempla, además, modificaciones en materia de disminución de jornada en el caso trabajadores del transporte, ferroviarios, tripulantes aéreos, trabajadoras de casa particular, trabajadores agrícolas y personal de hoteles, clubes y restaurantes, entre otros.

  1. Bandas horarias para padres

Por otro lado, las madres y padres trabajadores con hijos menores de 12 años o trabajadores que tengan a cargo el cuidado personal de éstos, podrán solicitar a su empleador adelantar o retrasar hasta en una hora el comienzo de su jornada laboral. “En caso de que ambos padres trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer el beneficio, a elección de la madre. Este es un permiso que no podrá ser negado sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en tanto sea necesario que el trabajador esté específicamente a la hora señalada en el contrato o reglamento interno”, afirma la abogada.

  1. Compensación de horas extraordinarias por vacaciones

Álvarez explica que la legislación actual establece que las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo de 50% respecto del valor de la hora ordinaria del trabajador que incurre en ellas. La nueva legislación, en tanto, establece la posibilidad de que las horas extraordinarias puedan ser compensadas tanto en dinero como en días adicionales de vacaciones, lo que requiere el acuerdo de las partes. “Para dichos efectos, se mantiene el recargo de 50% (es decir, por cada hora extraordinaria de trabajo se debe considerar 1,5 horas de vacaciones)”, apunta.

  1. Jornadas excepcionales

Con la nueva ley, las jornadas excepcionales se mantienen, pero sobre la base de promedios semanales con un máximo de 42 horas semanales. La ley introduce un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre peticiones de jornadas excepcionales, debiendo hacerlo dentro de 30 días hábiles. Adicionalmente, el Ministro del Trabajo y Previsión Social debe establecer los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales, a través de un reglamento. 

  1. Gradualidad

El proyecto contempla la aplicación de la reducción de la jornada de forma gradual, según lo siguiente: 

  • Primer año: jornada disminuye a 44 horas.
  • Tercer año: jornada disminuye a 42 horas.
  • Quinto año: jornada disminuye a 40 horas.
  • Cambios relativos a sistemas 4×3 podrán implementarse sólo a contar del quinto año, salvo excepciones.
  • Modificaciones de jornadas especiales entran en vigencia al quinto año.
  • Las jornadas excepcionales que ya estuvieren autorizadas, se mantendrán vigentes hasta el vencimiento de la autorización respectiva.

Cabe destacar que este proyecto de ley sólo rige para aquellos trabajadores que están bajo el Código del Trabajo, es decir, no aplicará a los trabajadores a honorarios ni funcionarios públicos.

ECOLÓGICA

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