Por Ninett Aro S., Ingeniera de Proyectos y Víctor González C. Jefe de Proyectos de ++Better
La Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a un procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que, en base de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), determina si el impacto ambiental de un proyecto o actividad se ajusta a las normas vigentes.
Para estos efectos, la Ley N° 19.300/1994 de Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 10 y el D.S. N° 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 3, establecen un listado de proyectos o actividades que solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Al respecto, el Sistema de Evaluación Ambiental corresponde a un instrumento de la Ley que cuenta con una característica eminentemente preventiva y precautoria, en cuanto busca predecir y anticipar los impactos ambientales que pueda producir un proyecto de inversión o actividad en el medio ambiente.
Someter un proyecto o actividad al SEA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas por parte de las autoridades competentes durante el proceso de evaluación, obteniendo como producto final una resolución que califica ambientalmente el proyecto, lo que se conoce como RCA (Resolución de Calificación Ambiental) por parte de la Comisión de Evaluación.
Posteriormente, corresponderá tramitar los permisos ambientales sectoriales asociados a la RCA del proyecto.
¿Cómo puedo saber si mi proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una DIA o EIA?
De acuerdo a lo que indica la normativa vigente, el titular de un proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el que deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):
- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el Título II del D.S. N° 40/2013 Reglamento del SEIA, se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.
Sin embargo, si el titular de un proyecto o actividad tiene dudas respecto del ingreso obligatorio al SEIA, se podrá presentar una Consulta de Pertenencia, trámite de carácter voluntario previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al SEIA. Para llevarlo a cabo, los titulares pueden dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, y solicitar un pronunciamiento en base a los antecedentes proporcionados, para ver si el proyecto debe someterse al SEIA.
La respuesta a la Consulta de Pertenencia es un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental que se enmarca dentro de las declaraciones de juicio que realizan los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental en el ejercicio de sus competencias. Cabe señalar, que la pertinencia no es una autorización ni tampoco modifica una RCA.
Requisitos para la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- La Declaración de Impacto Ambiental debe ser presentada por su respectivo titular, y los contenidos de ésta son de su exclusiva responsabilidad.
- La presentación de la DIA o EIA es esencialmente electrónica, y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, debe estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , ya sea como titular, persona natural, o como representante legal de la persona jurídica proponente del proyecto o actividad, o su modificación.
- El titular debe completar el formulario con los contenidos correspondientes a la DIA y, posteriormente, ésta deberá suscribirse con Firma Electrónica Avanzada la cual tiene validez legal.
- En el caso que el titular del proyecto no realice la presentación electrónica, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleve a cabo mediante papel. En ese caso, la gestión por medio sistema electrónico sólo constituye la copia electrónica de la realizada en papel, siendo esta última la que tiene validez legal. Asimismo, el titular deberá presentar, junto a la DIA, todas las copias necesarias para la evaluación por parte de los servicios públicos competentes y la realización de la PAC (Participación Ciudadana), de aplicar esta última si el proyecto o actividad tienen carga ambiental.
De no cumplir con los requisitos indicados, el proyecto o actividad ingresado a evaluación ambiental puede no ser admitido a trámite por la autoridad ambiental en primera instancia.
¿Cómo es el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental?
El presente flujograma muestra cómo opera el proceso de evaluación ambiental para el caso de una Declaración de Impacto Ambiental:
¿Cómo debo preparar una Declaración de Impacto Ambiental para que sea aprobada por la autoridad ambiental?
Si revisamos los reportes estadísticos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), podemos visualizar que existen proyectos que son rechazados por la autoridad ambiental por diversas razones. Por ejemplo, que el titular no resuelva todas las consultas, observaciones y rectificaciones solicitadas por la autoridades competentes en el proceso de evaluación ambiental; o en su defecto, que la DIA no sea admitida a trámite por no cumplir los requisitos o contenidos establecidos por la ley 19300/1994 y el RSEIA.
Uno de los pasos claves para lograr que una DIA pase el proceso de admisibilidad por parte de SEA, es cumplir con los requisitos mínimos y comunes para una DIA, establecidos en los Artículos 12 al 17 y Articulo 19 del RSEIA, y que corresponden a:
Contenidos comunes de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- Artículo 12: Indicación si se trata o no de una modificación de proyecto
- Artículo 13: Indicación de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional o PLADECO
- Artículo 14: Indicación si el proyecto se va o no a ejecutar por etapas
- Artículo 15: Indicación de la relación del proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente
- Artículo 16: Indicación de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente
- Artículo 17: Información de negociaciones del titular con interesados, realizadas antes o durante la evaluación del proyecto
Contenidos mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (Artículo 19 RSEIA)
- Descripción del proyecto
- Determinación y justificación del área de influencia (AI) y su descripción general
- Antecedentes que justifiquen la inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias (ECC) Art. 11 Ley 19.300
- Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias, cuando corresponda
- Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable: normativa y permisos ambientales sectoriales
- Descripción de compromisos ambientales voluntarios, si se contemplan
El RSEIA señala para contenido la información mínima que debe contener cada uno, en el marco de la normativa vigente.
Previo al ingreso de una DIA al SEIA, es clave realizar un test de admisibilidad para evaluar que la DIA del proyecto o actividad a tramitar, cumpla con los contenidos anteriormente descritos y que la información contenida en cada uno, detalle la información mínima exigidos en la normativa vigente; para aquello es fundamental utilizar las Guías e Instructivos disponibles en el Servicio de Evaluación Ambiental.
Uno de los pasos fundamentales para lograr un proceso exitoso, es realizar una Descripción de Proyecto de manera detallada de sus partes, obras y acciones, teniendo esto definido y en conocimiento se podrá determinar la interacción del proyecto con su área de influencia, para determinar los estudios de caracterización de componentes aplicables, así como determinar la normativa ambiental y los permisos sectoriales ambientales (PAS) aplicables.
En relación a los estudios de caracterización de componentes ambientales, una DIA como mínimo debe presentan caracterizar lo siguiente:
- Emisiones atmosféricas
- Ruido y vibraciones
- Medio Humano
- Paisaje y Valor Turístico
- Flora y Fauna
- Hidrología – Hidrogeología
- Arqueología y patrimonio cultural
Dependiendo del área de influencia de cada proyecto, se podrá determinar la necesidad de realizar otros estudios. En este sentido es importante subrayar que existen una serie de Guías publicadas por la autoridad que establecen las directrices para la realización de los estudios de especialidad y determinan los aspectos necesarios para la evaluación correcta de las componentes que se estudian.
Lo anterior, es clave en la determinación de las áreas de influencias e impactos del proceso, pero también es clave en el proceso de evaluación, ya que suele ser común que los análisis son observados por no cumplir con lo indicado en las guías o bien los proyectos podrían tener un termino anticipado por no haber evaluado correctamente las componentes ambientales del proyecto.
Otro factor clave para lograr el éxito de una Declaración de Impacto Ambiental, es que durante el proceso de evaluación, la autoridad ambiental junto con las OAECA (Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental) que evalúan el proyecto, pueden emitir sus observaciones mediante un documento llamado ICSARA (Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones).
El titular del proyecto tiene un plazo establecido para dar respuesta a estas observaciones mediante una ADENDA o apéndice. En este caso, el titular deberá responder de manera certera y entregando toda la información solicitada para cada una de las observaciones. Si la autoridad encuentra errores, omisiones o inexactitudes, se puede generar un segundo ICSARA y si en la segunda ADENDA nuevamente se encuentran errores, omisiones o inexactitudes, la Comisión de Evaluación de la DIA puede emitir una RCA desfavorable.
Asimismo, no dar cumplimiento a los plazos establecidos por la autoridad ambiental, es causar de suspensión del proceso y donde el SEA no procese a calificar el proyecto.
Cabe señalar que una vez publicada la DIA en el Diario Oficial y en el Diario de Circulación Nacional, el titular del proyecto deberá realizar la emisión del Aviso Radial en una radioemisora comunal o provincial, según la ubicación del proyecto o actividad. Este proceso es fundamental, debido a que forma parte del proceso de PAC (Participación Ciudadana). De no realizar este proceso, la DIA no continua con su evaluación ambiental, saliendo del SEIA.
Se debe aclarar que en el caso de las DIA´s, el proceso de PAC es solo cuando los proyectos tienen carga ambiental, concepto definido en el artículo 94 del RSEIA, como aquellas actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación. Sin embargo, independiente si el proyecto tiene o no carga ambiental, se debe ejecutar de igual forma el aviso radial.
Recomendaciones para lograr el éxito en el proceso de elaboración y evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental
- Cumplir con los contenidos comunes para DIA y EIA y contenidos mínimos para una DIA exigidos en la Ley y el RSEIA.
- De tener dudas en cuanto a si el proyecto o actividad debe ingresar o no a evaluación ambiental, realizar una consulta de pertinencia.
- Realizar un test de admisibilidad previo al ingreso de la DIA al SEIA.
- Utilizar las Guías e Instructivos disponibles para la evaluación de proyectos en el SEA.
- Descripción acabada de las partes, obras y acciones del proyecto o actividad.
- Definir el área de influencia del proyecto para verificar los estudios de caracterización de componentes ambientales aplicables.
- Definir los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad.
- Emitir los avisos radiales de la DIA, una vez publicada la DIA en el Diario Oficial y Diario de Circulación Nacional.
- Responder los ICSARA´s en los plazos establecido y sin presentar inexactitudes o omisiones de información.
- Dar cumplimiento al proceso de PAC (si el proyecto tiene carga ambiental).
- Asesorarse con un consultor experto.
Referencias
- Ley 19.300 “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”
- D.S. 40/2013 “Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
- Sistema de Evaluación Ambiental (https://www.sea.gob.cl).
- Chile Atiende (https://www.chileatiende.gob.cl)