LEY REP: La oportunidad de contribuir al equilibrio enfocados en el reciclaje

CAJA LOS ANDES
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ENEL
NESTLÉ
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PEFC

A casi seis años de su publicación, enfrentamos un retraso importante en la implementación de este esfuerzo normativo que revela lo mucho que nos queda por hacer, pero poco tiempo para cumplirlo, dado que estamos ad portas de cruzar una línea sin regreso llamada equilibrio.

Luego de ser golpeado por las inclemencias del COVID-19, el mundo como lo conocíamos ha cambiado y, sin duda, la naturaleza nos ha mostrado su poder y superioridad. No obstante, luego de 838 díasde haber sido declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020, la humanidad se encuentra en proceso de retomar la normalidad absoluta.

Es justamente en este momento en que vuelven a surgir en nuestro consciente aquellas problemáticas que se congelaron durante este periodo y que siguen esperando una respuesta rápida de todos los que disfrutamos de las bondades de este planeta.

Dentro de ese marco, el concepto de sostenibilidad renace con potencia ante el duro aprendizaje de casi dos años de sobrevivencia y hemos visto el incremento de un mercado que crece alrededor de este concepto y que toma como estandartes el problema de la generación de residuos y emisiones para sostener esta batalla contra el cambio climático.

La Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (UNESCO), en sus esfuerzos por incrementar el conocimiento y consciencia sobre la problemática de esos elementos, declaró el 17 de mayo como el Día Mundial del Reciclaje, con el objetivo de recordar la estrategia y necesidad de Reducir, Reutilizar y Reciclar, que busca reorientar el comportamiento de la sociedad para mejorar el medio ambiente.

Hoy en una nueva conmemoración de esta fecha, desde Better Consultores queremos compartir los esfuerzos que nuestro país ha realizado para fomentar la citadas acciones.

¿Cómo se suma Chile a este esfuerzo?

Con el objetivo de incorporar a nuestro país los conceptos ya mencionados, incluyendo la valorización como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos, e introducir en la regulación existente un instrumento económico que busque generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales, se publicó con fecha 1 de junio de 2016, la Ley N° 20.920 la cual “Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, mayormente conocida como la Ley REP.

Dicha ley fue inspirada en 11 principios:

1. El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

2. Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

3. Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

4. Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

5. Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

6. Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

7. Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

8. Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de estos.

9. Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

10. Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

11. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Otros agentes de la cadena del reciclaje

Por otro lado, la Ley REP rige también para los comercializadores, productores y consumidores de los denominados “Productos prioritarios”. Actualmente la Responsabilidad Extendida del Productor aplicará para los siguientes elementos:

  1. Aceites lubricantes.    
  2. Aparatos eléctricos y electrónicos.
  3. Baterías.    
  4. Envases y embalajes.  
  5. Neumáticos.
  6. Pilas.

Para cada uno de los productos, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará un reglamento que defina las obligaciones para su manejo. Hasta el momento sólo han sido publicados los siguientes reglamentos:

  • Decreto Nº 12 – Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes [Ministerio del Medio Ambiente – 16/03/21]
  • Decreto Supremo Nº 8 – Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. [Ministerio del Medio Ambiente – 20/01/21]

¿En qué pie está Chile con la Ley REP?

A casi seis años de su publicación, incluidos dos años de hibernación pandémica, enfrentamos un retraso importante en la implementación de este esfuerzo normativo, escenario en el que nos queda mucho por hacer, pero poco tiempo para cumplirlo, dado que estamos ad portas de cruzar una línea sin regreso llamada equilibrio.

Claramente, el Día Mundial del Reciclaje nos llama a la reflexión, por ello, cualquier acción que emprendamos por muy pequeña que creamos que sea, suma al propósito de mantener a nuestro país y al mundo  en la trinchera que combate al cambio climático.

Si quieres revisar el estado de los expedientes de los otros productos prioritarios puedes revisar https://rechile.mma.gob.cl/

ECOLÓGICA

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