SMA Aprueba “Instrucción para Reportar Obligatoriamente Datos Operacionales y Ambientales para Rellenos Sanitarios y Vertederos”

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Se trata de un instructivo que entrega las directrices que permitirán verificar el cumplimiento de diversos tipos de compromisos ambientales asociados a diversos contaminantes.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), publicó en el Diario Oficial la “Instrucción de carácter específico para la remisión de Reportes de Datos Operacionales y Ambientales para Unidades Fiscalizables de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (Rellenos Sanitarios y Vertederos)”, aprobada mediante la Resolución Exenta N° 431 del 1 de marzo de 2021.

El documento permitirá a la Superintendencia regular la información que dichas instalaciones reportan de manera más oportuna y a través de mecanismos que permitan un seguimiento más eficiente por parte de la autoridad.

Para el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “este es un hito muy relevante desde el punto de vista del monitoreo remoto y en línea de las obligaciones de las empresas que forman parte de la Estrategia de Inteligencia Ambiental que estamos desarrollando. Con este tipo de requisitos, estamos mejorando sustancialmente la eficiencia y eficacia de nuestra labor de fiscalización en tiempos de pandemia”.

Serán destinatarios de este Instructivo todos los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por medio de una declaración o estudio de impacto ambiental y cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) establezca el objetivo de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Cada titular tendrá la obligación de remitir la totalidad de los datos de registro de: valores diarios asociados al ingreso y disposición final de residuos como también aquellos semestrales de seguimiento de variables ambientales, le siguen las obras de manejo de aguas lluvias y otras instalaciones complementarias; el valor instantáneo de parámetros de cantidad y calidad del efluente del Sistema de Manejo de Lixiviado, capturados en la cámara o dispositivo, especialmente habilitada para la toma de muestra; y, por último, el valor horario de parámetros de cantidad y composición de biogás generado, capturados en la entrada al sistema de manejo (antorcha y/o planta generación eléctrica).

La información requerida deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente a través de los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental de las variables operacionales y ambientales respecto de residuos sólidos; líquidos lixiviados; seguimiento de calidad de aguas; obras de manejo de aguas lluvias e instalaciones complementarias. Asimismo, deben ser remitidos en planillas Excel, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/), de acuerdo con los formatos establecidos por la SMA para estos efectos.

Estos documentos estarán disponibles en el sitio web de la institución www.sma.gob.cl, sección portal regulados, como así también los instructivos y guías que deberán ser completados de acuerdo con las instrucciones incorporadas en cada una de ellas.

Para aquellos casos en que la variable a informar no pueda ser medida con instrumentos tradicionales, se aceptarán valores estimados, los que deberán estar debidamente respaldados y disponibles cuando sean requeridos por la SMA.

Respecto a los datos relativos a las variables de seguimiento como caudal; ph; temperatura; conductividad y DQO (demanda química de oxígeno) y las relacionadas con el biogás, las Unidades Fiscalizables señaladas como destinatarios, según los lineamientos técnicos establecidos en la resolución exenta N° 252 de 2020 que “Aprueba Instructivo Técnico para la conexión en línea de sistemas de monitoreo de la Superintendencia del Medio Ambiente”.

El titular deberá calibrar y hacer mantención periódica, de los sensores de monitoreo en línea, como mínimo mensual, de manera de asegurar la calidad de los datos enviados. Para estos efectos, la institución dispondrá de una API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo de las respectivas Unidades Fiscalizables y la transmisión continua de los datos pertinentes, conforme lo indica este Instructivo.

Luego de la inscripción, la Superintendencia del Medio Ambiente proporcionará al titular los accesos necesarios para materializar la conexión e iniciar la transmisión en línea de los parámetros pertinentes mediante API.

La instrucción se aplicará de manera gradual y en su primera etapa, las primeras medidas regirán para Rellenos Sanitarios a partir del próximo 31 de julio de 2021 y, posteriormente, a partir del 31 de enero de 2022 para Vertederos.

Para mayor detalle, puede ingresar al siguiente enlace del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)

ECOLÓGICA

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