Por Nicolás Torres Vieira, Coordinador Nacional de Proyecto Conducta Empresarial Responsable en América Latina y El Caribe, OIT.
Las empresas, como actores fundamentales del desarrollo y colaboradores para la plena realización de los Derechos Humanos, son interpeladas a través del Plan de Acción Nacional sobre empresas y derechos humanos de Chile, para garantizar el respeto de estos derechos y minimizar los impactos de sus operaciones y las de sus proveedores.
Los Planes de Acción Nacional sobre empresas y derechos humanos son concebidos como estrategias de política pública, cuyo desarrollo e implementación, constituyen un medio a través del cual los Estados asumen la responsabilidad de difundir y aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos.
En este contexto, un número creciente de Estados de varios continentes ha comenzado a participar en tales procesos, mientras que otros han transmitido su intención de hacerlo. Chile es uno de los 21 Estados que, a la fecha, han elaborado un Plan de Derechos Humanos y Empresas. Este documento fue dado a conocer oficialmente el día 21 de agosto de 2017 por el gobierno de la Presidenta Bachelet, y ya se encumbra hacia su segunda versión bajo la administración del Presidente Piñera.
Este Plan de Acción Nacional se construyó con base a dos estudios que diagnosticaron la situación de los derechos humanos y las empresas en el país. Uno de ellos fue el Estudio de Línea Base sobre Empresas y Derechos Humanos, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales en 2016, donde se identificaron las brechas y desafíos existentes en la normativa y práctica nacional en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, efectuándose recomendaciones para superarlas. Otra herramienta utilizada en la creación del Plan fue la Guía País de Derechos Humanos y Empresas, elaborada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la que contiene un diagnóstico general de los impactos de las empresas en los derechos humanos en el país. El proceso para la confección del Plan se vio enriquecido con diálogos con el apoyo del Instituto Danés de Derechos Humanos, y la participación de empresas, sindicatos, sociedad civil y pueblos indígenas en diferentes ciudades del país con el fin de recoger sus opiniones, insumos y recomendaciones. En la misma línea, se elaboró una Guía para la Participación Ciudadana en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas (Fundación Casa de la Paz, 2016), así como folletos informativos.
Este Plan tiene como objetivo general “[…] fortalecer la protección de derechos humanos por parte del Estado de Chile en relación con la actuación de las empresas, entendiendo esto como la base fundamental del desarrollo sostenible”. Para alcanzar sus objetivos, el Plan considera un total de 158 compromisos concretos de 17 instituciones públicas y otros actores, los cuales fueron organizados de acuerdo a los tres pilares fundamentales de los PRNU.
Las demandas ciudadanas por mayor equidad y justicia social encontraron su cauce institucional mediante el contundente triunfo de la opción que busca elaborar una nueva constitución, expresado en el plebiscito del 25 de octubre de 2020. La construcción de una nueva constitución, alineada a los principios y objetivos del Plan será clave para avanzar en garantizar la protección de los derechos humanos por parte del Estado y el pleno respeto de los mismos por parte de los actores empresariales. El Plan de Chile atribuye acciones directamente a ministerios u órganos específicos del gobierno nacional, de manera que esta plataforma puede servir como punto de articulación para una nueva institucionalidad en Chile, para avanzar en la interiorización de la agenda de empresas y derechos humanos en la discusión constitucional que se avecina.
Por otra parte, será clave definir en este proceso constituyente la forma de considerar los impactos de las empresas sobre los derechos humanos. Si bien el principal garante de los Derechos Humanos es el Estado, teniendo el deber constitucional de protegerlos, las empresas juegan un rol principal en el respeto de los mismos.
Se deberán considerar las formas de impacto indirecto que atingen al debate sobre justicia social y que, pese a no ser nuevas, deben ser reconocidas y eficazmente abordadas en cualquier acuerdo social futuro que pretenda ser justo.