Recicladores de Base, la Ley REP y el Decreto de Envases y Embalajes

Suscríbete Fondos Concursables
Diario Sustentable
Diario Sustentablehttps://www.diariosustentable.com/
Contamos historias que merecen crecer. Pensamos diferente y elegimos creer en las personas, comunidades y organizaciones, las grandes y las que están empezando ahora en la mesa de un café, pero que van a cambiar el mundo.
ENEL
BELÉN EDUCA
NESTLÉ
++BETTER
PEFC

Por Álvaro Alaniz Araya, Fundación Reciclaje Inclusivo.

Recientemente se ha sido publicado el “Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes”. En éste hay un capítulo para los recicladores de base, al igual que en la Ley 20.920

Esto es fruto de un trabajo de 10 años, de dirigentes recicladores principalmente, profesionales de apoyo técnico, Ministerio de Medio Ambiente, OIT, ONGs y redes internacionales. Producto de estas acciones y del trabajo colaborativo posterior nace la Política Nacional de Inclusión de Recicladores (2016), las indicaciones relativas a recicladores en la Ley 20.920 (2016) y en el Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones de los envases y embalajes (2020).

En concreto, respecto de lo planteado en la ley Ley 20.920, tenemos principalmente:

•          Los recicladores de base son definidos como “Persona natural que (…) se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento”. (Art. 3, N° 22)

•          El principio de inclusión: “Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor”. (Art. 2, Letra c)

•          Se establece el reconocimiento formal al oficio a través del sistema nacional de certificación de competencias laborales (Art. 32)

•          Se establece un registro de recicladores en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Art. 37)

En el Decreto Supremo recientemente publicado:

•          Se establece la obligatoriedad de trabajar con recicladores en el 50% de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos necesarias para que operen los sistemas de recuperación (Art. 40). Según estimaciones del Ministerio de Medio Ambiente, estaríamos hablando de unas 350 instalaciones en el país, de las cuales al menos 175 deberán incorporar recicladores.

•          Se establece la obligatoriedad para que los sistemas de gestión colectivos elaboren “planes de formalización de recicladores de base” que “deberá señalar los mecanismos e instrumentos de capacitación, financiamiento y formalización, orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base, indicando el alcance y magnitud de los esfuerzos a realizar en estos tres aspectos”. (Art.13 y Art.40)

•          Se instauraría un pago basado en el trabajo. Si bien se mantendría el mecanismo de `precio por kg.`, éste sería calculado en función del valor del trabajo que necesita realizar el gestor para recuperar el material, es decir, más cercano a lo que los recicladores llaman `pago por servicio` (Art.40).

En este escenario, se abren espacios para la inclusión efectiva de los recicladores en los nuevos sistemas y la mejora en sus condiciones laborales: como gestores prestadores directos del servicio de recolección de envases y embalajes para los sistemas de gestión, como parte de programas municipales de reciclaje inclusivo de municipios que sean contratados como gestores, y como administradores, operarios o proveedores de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos. En todos estos espacios deberían tener contratos y regirse por la legislación del trabajo, lo que les permitirá tener mejores condiciones laborales. Por otro lado, aumenta el desafío de formalización y asociatividad de los recicladores y la necesidad de mejorar capacidades administrativas y logísticas dentro de su negocio, para llegar a ser gestores en este nuevo mercado.

Hasta ahora, hay aspectos por mejorar, como el mecanismo de inscripción de recicladoresen el  RETC:  éste es el instrumento principal para el acceso en el sistema, que deberá estar listo para los recicladores cuando empiece a funcionar la REP. Otros aspectos importantes del funcionamiento del sistema, estarán sujetos a contratos entre sistemas de gestión y gestores, como el rol de los municipios o el cálculo del valor de recolección de materiales, una reivindicación histórica de los recicladores. También la relación entre los recicladores que sólo serán recolectores de los sistemas y recibirán un nuevo `precio` por su material: ¿sólo serán proveedores informales -como hoy- de los sistemas?

¿En qué medida será efectiva la inclusión de los recicladores en los nuevos sistemas de gestión de residuos? Se verá en la práctica y dependerá de una serie de factores. Tal vez el más importante: la disposición de los actores privados (productores, sistemas de gestión), públicos (municipios, ministerios) y de los propios recicladores, a favorecer con fuerza su inclusión.

Estamos ante un cambio importantísimo en nuestra cultura y práctica en el manejo de residuos sólidos. Tenemos la oportunidad inmensa de impulsar una implementación de la REP que no sólo mejore de manera muy relevante nuestra situación de disposición final de residuos, sino que apoye la formalización de un sector estimado en decenas de miles de trabajadores informales en el país: las y los recicladores de base.

ECOLÓGICA

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

NUESTROS SOCIOS

LO ÚLTIMO

×