CMF anuncia medidas para uso de mecanismos a distancia en juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes

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La CMF emitió hoy la NCG N°435, que regula mecanismos de participación y votación a distancia para juntas de accionistas, de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos.

El Oficio Circular N°1.141, en tanto, imparte instrucciones sobre el uso de medios tecnológicos y contempla la posibilidad de aducir ante la Comisión razones de fuerza mayor que impidan la realización de juntas o asambleas.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa medidas para facilitar la utilización de medios tecnológicos y mecanismos a distancia en las entidades bajo su supervisión. Esto en el contexto de la expansión del coronavirus Covid-19, declarado pandemia mundial por la OMS.

La CMF emitió hoy la Norma de Carácter General N°435 que permite a las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, como por ejemplo bancos y compañías de seguros, y a las juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, implementar medios tecnológicos de participación y votación a distancia.

Corresponderá al directorio de cada sociedad garantizar debidamente la identidad de los accionistas, tenedores de bonos o aportantes, y cautelar el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas y asambleas.

Adicionalmente, el Oficio Circular N°1.141 emitido hoy, aclara los alcances y requisitos de la normativa sobre asistencia y voto a distancia, contemplando la posibilidad que los supervisados aduzcan razones de fuerza mayor que lleguen a impedir la celebración de juntas o asambleas.

Sesiones de directorios en S.A.

Respecto de las sesiones de directorio en sociedades anónimas, la CMF subraya que éstas podrán realizarse de forma remota, según las normas y requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y la Circular N° 1.530 de la CMF.

Firma digital de documentos

Adicionalmente, cabe destacar que la Norma de Carácter General N°434 de 2020 autoriza a las sociedades anónimas fiscalizadas por la Comisión el uso de firma electrónica en la suscripción de actas de sesiones de directorio, mediante mecanismos que cumplan las condiciones contempladas en la Ley N°19.799.

La CMF continúa monitoreando los acontecimientos que puedan afectar al mercado financiero como resultado de la situación de COVID-19 y está preparada para usar las atribuciones y poderes que le confiere la ley para velar por el correcto funcionamiento y estabilidad del mercado financiero.

La Comisión solicita a ciudadanos y fiscalizados preferir el uso de las plataformas digitales de las instituciones financieras en el actual contexto que vive el país.

ECOLÓGICA

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