Consejo de Ministros aprueba primeros reglamentos para la implementación de la Ley de Reciclaje

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Los secretarios de Estado de las carteras de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, de Vivienda, Minería y Agricultura ratificaron esta mañana el reglamento que crea el Fondo para el Reciclaje, el reglamento del Procedimiento de la ley y el que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos.

Como un paso decisivo y fundamental para entrar en la fase de implementación de la Ley de Reciclaje calificó el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, la aprobación por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de los reglamentos que regulan esta nueva normativa en materia de reciclaje.

“Los reglamentos que aprobó el Consejo de Ministros son el corazón de la Ley de Reciclaje. Con estos instrumentos se da el primer paso para materializar e implementar adecuadamente la ley que aprobamos hace menos de un año” señaló el titular de Medio Ambiente y Presidente del Consejo de Ministros, Pablo Badenier.

Asimismo, Badenier recalcó que con “la implementación de esta ley nos permitirá cumplir con los estándares de la OCDE en materia de gestión de residuos, disminuir su generación e incrementar nuestras tasas de reciclaje. Hoy en nuestro país se recicla menos del 10% de los residuos domiciliarios, y con la implementación de esta ley queremos llegar al menos a un 30% en los próximos cinco años”

La Ley de Reciclaje, impulsará que productores o importadores de seis productos prioritarios –aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas – se hagan cargo de los residuos de estos productos una vez que terminan su vida útil, estableciendo metas de recolección obligatorias para cada uno de ellos.

De esta manera se disminuirá la generación de residuos y se fomentará su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Hoy se producen en nuestro país cerca de 17 millones de toneladas de residuos cada año, de los cuales cerca de 7 millones de toneladas corresponden a residuos domiciliarios. Esto implica que la tasa de generación de residuos es de poco más de un kilo diario por habitante, la que además crece cada año.

Los reglamentos aprobados

Reglamento del Fondo para el Reciclaje: el Ministerio contará con un fondo de $2.100 millones de pesos (en régimen) destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

En este sentido, se establecen lineamientos estratégicos en materia sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Asimismo, el fondo busca la promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Finalmente se busca implementar proyectos de infraestructura para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos entre otras cosas.

Reglamento de Procedimiento de la Ley de Reciclaje: a través de este reglamento se establecerá el procedimiento para elaborar los decretos supremos que establezcan los instrumentos de prevención y valorización de productos.

Reglamento que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos: el instrumento dispone de las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos.

El ámbito de aplicación de este reglamento se establece para los movimientos transfronterizos de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos. Así, solo se permite la exportación de residuos para su valorización a países OCDE, mientras que en el caso de la eliminación de residuos, sólo se permite la exportación a países OCDE siempre y cuando en Chile no exista capacidad instalada para ello.

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